Plazos de una herencia
Una de las mayores fuentes de angustia al heredar es la sensación de que "se te echa el tiempo encima". Y es verdad que hay plazos importantes, pero conviene distinguir bien cuáles son urgentes y cuáles no, porque no todos corren igual. Te lo aclaramos.
La gran distinción: plazos fiscales vs. plazos civiles
Esto es lo primero que hay que entender, porque casi nadie lo tiene claro:
- Los plazos fiscales (los de pagar impuestos) son estrictos. Si te pasas, hay recargos. Aquí no se juega.
- Los plazos civiles (los de aceptar y repartir la herencia) son mucho más flexibles. De hecho, en la práctica puedes aceptar una herencia durante muchos años.
La confusión entre ambos es lo que genera prisas innecesarias en unas cosas y despistes graves en otras. Vamos por orden.
Los plazos que SÍ corren: los fiscales
Impuesto de Sucesiones: 6 meses desde el fallecimiento. Es el plazo clave. Se cuenta desde la fecha del fallecimiento, no desde que repartís nada. Puede ampliarse otros 6 meses, pero solo si lo solicitas dentro de los 5 primeros meses. Pasarse sin prórroga implica recargos progresivos (del 5% al 20%, más intereses).
Plusvalía municipal: también 6 meses (con posibilidad de prórroga similar). Es el otro impuesto al heredar un inmueble, y va por su cuenta, ante el ayuntamiento.
Estos dos son los que de verdad marcan el ritmo. Por eso, aunque la herencia sea complicada, lo prudente es ponerse en marcha pronto, aunque solo sea para pedir la prórroga y ganar seis meses con tranquilidad.
Los plazos previos: los certificados
Antes de poder hacer nada, necesitas los certificados, y aquí hay un pequeño tiempo de espera que conviene conocer:
- El certificado de defunción se obtiene en pocos días (gratis, en el Registro Civil).
- El certificado de Últimas Voluntades y el de seguros de vida solo pueden pedirse a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento. Es decir, hay que esperar unos días antes de poder solicitarlos.
Conviene saberlo para no agobiarse: es normal que las dos primeras semanas haya que esperar a poder pedir esos documentos.
Los plazos flexibles: aceptar y repartir
Aquí viene el alivio. No hay un plazo estricto para aceptar una herencia ni para repartirla. El derecho a aceptar o renunciar se mantiene, en la práctica, durante un periodo larguísimo (vinculado al plazo general de prescripción, que es de 30 años).
Eso significa que el reparto en sí (la escritura de adjudicación, decidir quién se queda con qué) no tiene una fecha límite legal estricta. Pero —y esto es importante— como el impuesto sí hay que pagarlo en 6 meses, en la práctica conviene tener la herencia resuelta dentro de ese plazo fiscal, para no pagar impuestos sobre algo aún sin repartir.
Un matiz útil: si un heredero no se decide (ni acepta ni renuncia), los demás pueden, a través de un notario, requerirle para que se pronuncie. Así nadie queda bloqueado indefinidamente por la indecisión de otro.
¿Y si dejo pasar el tiempo del impuesto?
Existe la idea de que "si esperas lo suficiente, la deuda fiscal prescribe" (a los cuatro años y medio). Es cierto en teoría, pero hoy es muy arriesgado y casi inviable: Hacienda cruza datos automáticamente (Registro Civil, bancos, notarías), así que esperar a que prescriba no es una estrategia, es una temeridad que suele acabar en recargos y sanciones. No lo recomendamos a nadie.
En resumen
El reloj que de verdad importa es el de los 6 meses para los impuestos. Lo demás (aceptar, repartir) es más flexible, pero conviene resolverlo dentro de ese mismo plazo para hacerlo todo ordenado. Y los primeros 15 días son de espera obligada para los certificados.
La clave es no paralizarse: organizar los plazos desde el principio evita prisas, recargos y sustos. En KONTEK nos encargamos precisamente de eso: llevamos el control de todos los plazos de tu herencia para que tú no tengas que estar pendiente del calendario, y gestionamos cada trámite a tiempo, incluida la venta del inmueble si decides vender.
¿Quieres asegurarte de que tu herencia va dentro de plazo? Cuéntanos en qué momento estás a través de nuestro formulario y te decimos sin compromiso cómo lo organizaríamos en tu caso.