Documentos necesarios para la herencia
Cuando se afronta una herencia, una de las primeras preguntas es muy práctica: "¿qué papeles necesito?". La burocracia puede parecer abrumadora, pero en realidad la documentación se organiza en cuatro bloques muy claros. Te los explicamos en orden, para que sepas qué reunir y dónde conseguir cada cosa.
Bloque 1: Documentos del fallecido (identificación)
Son los que acreditan quién falleció y cuál era su última voluntad. Los principales:
Certificado de defunción. Es el punto de partida; sin él no se puede hacer nada. Se obtiene gratis en el Registro Civil o por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y suele estar disponible en 24-72 horas.
Certificado de Últimas Voluntades. Dice si el fallecido dejó testamento y ante qué notario. Es la "llave" de toda la herencia: sin él, ni los bancos liberan fondos ni Hacienda procesa el impuesto. Importante: solo puede pedirse a partir del día 15 hábil tras el fallecimiento (sin contar el día del deceso, sábados, domingos ni festivos). Se solicita con el modelo 790 (tasa de unos 3,86 €).
Certificado de seguros de vida. Revela si el fallecido tenía pólizas con cobertura de fallecimiento (a veces aparecen seguros vinculados a hipotecas o tarjetas que la familia desconocía). Se pide igual que el anterior: desde el día 15 hábil, mismo modelo 790 y misma tasa.
El testamento (o la declaración de herederos). Si el certificado de últimas voluntades indica que hay testamento, se pide copia autorizada al notario donde está depositado. Si no hay testamento, hay que tramitar una declaración de herederos para determinar legalmente quién hereda.
Bloque 2: Documentos de los herederos
Más sencillo, pero imprescindible:
- DNI de todos los herederos.
- Libro de familia (o documento que acredite el parentesco con el fallecido).
El parentesco es importante porque determina las reducciones y bonificaciones fiscales que corresponden a cada heredero.
Bloque 3: Inventario de bienes y deudas
Aquí se documenta qué se hereda. Según lo que tuviera el fallecido:
- Inmuebles: nota simple de cada propiedad (se obtiene en el Registro de la Propiedad, con un coste de unos 9 € por finca), y los datos catastrales.
- Cuentas y depósitos: certificado bancario con los saldos a la fecha del fallecimiento (lo emite el banco).
- Vehículos: ficha técnica y permiso de circulación.
- Otros bienes: acciones, fondos, etc.
- Deudas y cargas: préstamos, hipotecas, recibos pendientes. Una herencia también incluye lo que se debe, así que conviene tenerlo claro.
Bloque 4: Documentación fiscal
Es la que se presenta después, para liquidar los impuestos (dentro de los 6 meses):
- El Impuesto de Sucesiones (en Andalucía, modelo 660 de declaración y un modelo 650 por cada heredero).
- La plusvalía municipal, si se hereda algún inmueble.
Un consejo práctico sobre los originales
Un detalle que ahorra disgustos: durante gran parte del proceso se puede trabajar con copias, pero a la hora de ir al notario se necesitan los documentos originales. Conviene reunirlos y custodiarlos bien desde el principio, porque pedir duplicados a última hora retrasa todo.
El orden importa
Reunir estos documentos no es solo "juntar papeles": el orden y los plazos importan. Por ejemplo, hay que esperar al día 15 para pedir ciertos certificados, pero tampoco conviene demorarse, porque el reloj de los 6 meses del impuesto corre desde el primer día. Un descuido en este punto puede complicar todo lo demás.
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